Deducciones fiscales si decides apoyar a la Fundación
Donantes españoles:
De acuerdo con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los donantes a la Fundación Culturas Constructivas Tradicionales podrán acogerse, cumpliendo con los requisitos establecidos al efecto, en su próxima o próximas declaraciones de la renta, a las siguientes deducciones fiscales:
Personas físicas (IRPF)
Los primeros 250 euros donados tienen una deducción del 80%, es decir, el contribuyente paga 50 euros y los otros 200 euros que nos llegan son una subvención indirecta de Hacienda.
En cantidades superiores a 250 euros, la deducción es del 80% para los primeros 250 euros y del 40% para el importe restante (45% si se han efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores). Por ejemplo, para donaciones de 500€, de los primeros 250 euros la deducción es del 80%, por lo que el contribuyente recupera 200 euros. De los restantes 250 euros la deducción es del 40%, por lo que el contribuyente recupera 100 euros. Por tanto, en total el contribuyente recupera 300 euros, o 312,5 euros si se trata de una donación recurrente.
* La deducción tiene un límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. La normativa de incentivos fiscales en Navarra y País Vasco puede ser diferente a la del resto de España.
Personas jurídicas (Impuesto de sociedades)
El importe donado tiene una deducción del 40% (50% si se han efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores). Por ejemplo, para donaciones de 500€, la deducción será del 40%, por lo que el contribuyente recupera 200 euros o 250 euros si se trata de una donación recurrente.
* La deducción tiene un límite del 15% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. La normativa de incentivos fiscales en Navarra y País Vasco puede ser diferente a la del resto de España.
Mantenemos esta información actualizada, pero, como los requisitos y situaciones fiscales de cada persona física o jurídica son diferentes, te animamos a consultarlo con un experto o informarte de si ha habido algún cambio recientemente en la Unidad Cultura y Mecenazgo de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo del Ministerio de Cultura y Deporte.
Donantes de otras nacionalidades:
Las deducciones fiscales por donaciones están sujetas a una normativa específica en cada país. Ante cualquier duda sobre si nuestra entidad cumple con los requisitos establecidos para deducciones fiscales en el lugar en el que tributes, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y trataremos de aportar cuanta información pudieras necesitar sobre la entidad y su actividad para contrastarlo con un experto en la normativa vigente en el país en cuestión.